Artículo 584 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Artículo 584. Alcance objetivo y suficiencia del embargo.

No se embargarán bienes cuyo previsible valor exceda de la cantidad por la que se haya despachado ejecución, salvo que en el patrimonio del ejecutado sólo existieren bienes de valor superior a esos conceptos y la afección de dichos bienes resultare necesaria a los fines de la ejecución.

art 584 lec

Este artículo de la Ley de Enjuiciamiento Civil española hace referencia al alcance objetivo y la suficiencia del embargo.

El artículo 584 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se encuentra en el título dedicado a la ejecución dineraria: