Artículo 580. Casos en que no procede el requerimiento de pago.
Cuando el título ejecutivo consista en resoluciones del Letrado de la Administración de Justicia, resoluciones judiciales o arbitrales o que aprueben transacciones o convenios alcanzados dentro del proceso, o acuerdos de mediación, que obliguen a entregar cantidades determinadas de dinero, no será necesario requerir de pago al ejecutado para proceder al embargo de sus bienes.
art 580 lec
- Ley Enjuiciamiento Civil
- Libro III. De la ejecución forzosa y de las medidas cautelares
- Título IV: De la ejecución dineraria
- Capítulo II: Del requerimiento de pago
- Artículo 580
- Artículo 581
- Artículo 582
- Artículo 583
- Capítulo II: Del requerimiento de pago
- Título IV: De la ejecución dineraria
- Libro III. De la ejecución forzosa y de las medidas cautelares