Artículo 571 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Artículo 571. Ámbito del presente Título.

Las disposiciones del presente Título se aplicarán cuando la ejecución forzosa proceda en virtud de un título ejecutivo del que, directa o indirectamente, resulte el deber de entregar una cantidad de dinero líquida.

art 571 lec

El artículo 571 hace referencia al ámbito y la aplicación de este Título en relación con la ejecución forzosa.

El artículo 571 de la Ley de Enjuiciamiento Civil forma parte del título dedicado a la ejecución dineraria: