Artículo 571. Ámbito del presente Título.
Las disposiciones del presente Título se aplicarán cuando la ejecución forzosa proceda en virtud de un título ejecutivo del que, directa o indirectamente, resulte el deber de entregar una cantidad de dinero líquida.
art 571 lec
El artículo 571 hace referencia al ámbito y la aplicación de este Título en relación con la ejecución forzosa.
El artículo 571 de la Ley de Enjuiciamiento Civil forma parte del título dedicado a la ejecución dineraria:
- Ley Enjuiciamiento Civil
- Libro III. De la ejecución forzosa y de las medidas cautelares
- Título IV: De la ejecución dineraria
- Capítulo I: De la ejecución dineraria: disposiciones generales
- Título IV: De la ejecución dineraria
- Libro III. De la ejecución forzosa y de las medidas cautelares