Artículo 570 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Artículo 570. Final de la ejecución.

La ejecución forzosa sólo terminará con la completa satisfacción del acreedor ejecutante, lo que se acordará por decreto del Letrado de la Administración de Justicia, contra el cual podrá interponerse recurso directo de revisión.

art 570 lec