Artículo 570. Final de la ejecución.
La ejecución forzosa sólo terminará con la completa satisfacción del acreedor ejecutante, lo que se acordará por decreto del Letrado de la Administración de Justicia, contra el cual podrá interponerse recurso directo de revisión.
art 570 lec
- Ley de Enjuiciamiento Civil
- Libro III. De la ejecución forzosa y de las medidas cautelares
- Título III: De la ejecución: disposiciones generales
- Capítulo V: De la suspensión y término de la ejecución
- Título III: De la ejecución: disposiciones generales
- Libro III. De la ejecución forzosa y de las medidas cautelares