Artículo 547 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Artículo 547. Declinatoria en la ejecución forzosa.

El ejecutado podrá impugnar la competencia del tribunal proponiendo declinatoria dentro de los cinco días siguientes a aquel en que reciba la primera notificación del proceso de ejecución.

La declinatoria se sustanciará y decidirá conforme a lo previsto en el artículo 65 de esta Ley.

art 547 lec

El artículo 547 de la Ley de Enjuiciamiento Civil hace referencia a la declinatoria en la ejecución forzosa.