Artículo 547. Declinatoria en la ejecución forzosa.
El ejecutado podrá impugnar la competencia del tribunal proponiendo declinatoria dentro de los cinco días siguientes a aquel en que reciba la primera notificación del proceso de ejecución.
La declinatoria se sustanciará y decidirá conforme a lo previsto en el artículo 65 de esta Ley.
art 547 lec
El artículo 547 de la Ley de Enjuiciamiento Civil hace referencia a la declinatoria en la ejecución forzosa.
- Ley de Enjuiciamiento Civil
- Libro III. De la ejecución forzosa y de las medidas cautelares
- Título III: De la ejecución: disposiciones generales
- Capítulo II: Del tribunal competente
- Artículo 545
- Artículo 546
- Artículo 547
- Capítulo II: Del tribunal competente
- Título III: De la ejecución: disposiciones generales
- Libro III. De la ejecución forzosa y de las medidas cautelares