Artículo 546. Examen de oficio de la competencia territorial.
1. Antes de despachar ejecución, el tribunal examinará de oficio su competencia territorial y si, conforme al título ejecutivo y demás documentos que se acompañen a la demanda, entendiera que no es territorialmente competente, dictará auto absteniéndose de despachar ejecución e indicando al demandante el tribunal ante el que ha de presentar la demanda. Esta resolución será recurrible conforme a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 552.
2. Una vez despachada ejecución el tribunal no podrá, de oficio, revisar su competencia territorial.
art 546 lec
- Ley de Enjuiciamiento Civil
- Libro III. De la ejecución forzosa y de las medidas cautelares
- Título III: De la ejecución: disposiciones generales
- Capítulo II: Del tribunal competente
- Artículo 545
- Artículo 546
- Artículo 547
- Capítulo II: Del tribunal competente
- Título III: De la ejecución: disposiciones generales
- Libro III. De la ejecución forzosa y de las medidas cautelares