Artículo 544. Entidades sin personalidad jurídica.
En caso de títulos ejecutivos frente a entidades sin personalidad jurídica que actúen en el tráfico como sujetos diferenciados, podrá despacharse ejecución frente a los socios, miembros o gestores que hayan actuado en el tráfico jurídico en nombre de la entidad, siempre que se acredite cumplidamente, a juicio del tribunal, la condición de socio, miembro o gestor y la actuación ante terceros en nombre de la entidad.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación a las comunidades de propietarios de inmuebles en régimen de propiedad horizontal.
art 544 lec
El artículo 544 de la Ley de Enjuiciamiento Civil hace referencia a la aplicación y ejecución cuando median entidades sin personalidad jurídica.
- Ley de Enjuiciamiento Civil
- Libro III. De la ejecución forzosa y de las medidas cautelares
- Título III: De la ejecución: disposiciones generales
- Capítulo I: De las partes de la ejecución
- Título III: De la ejecución: disposiciones generales
- Libro III. De la ejecución forzosa y de las medidas cautelares