Artículo 532 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Artículo 532. Confirmación de la resolución provisionalmente ejecutada.

Si se dictase sentencia que confirme los pronunciamientos provisionalmente ejecutados, la ejecución continuará si aún no hubiera terminado, salvo desistimiento expreso del ejecutante.

Si la sentencia confirmatoria no fuera susceptible de recurso o no se recurriere, la ejecución, salvo desistimiento, seguirá adelante como definitiva.

art 532 lec