Artículo 531. Suspensión de la ejecución provisional en caso de condenas dinerarias.
El Letrado de la Administración de Justicia suspenderá mediante decreto la ejecución provisional de pronunciamientos de condena al pago de cantidades de dinero líquidas cuando el ejecutado pusiere a disposición del Juzgado, para su entrega al ejecutante, sin perjuicio de lo dispuesto en la sección siguiente, la cantidad a la que hubiere sido condenado, más los intereses correspondientes y las costas por los que se despachó ejecución. Liquidados aquéllos y tasadas éstas, se decidirá por el Letrado de la Administración de Justicia responsable de la ejecución provisional sobre la continuación o el archivo de la ejecución. El decreto dictado al efecto será susceptible de recurso directo de revisión ante el Tribunal que hubiera autorizado la ejecución.
art 531 lec
- Ley de Enjuiciamiento Civil
- Libro III. De la ejecución forzosa y de las medidas cautelares
- Título II: De la ejecución provisional de resoluciones judiciales
- Capítulo II: De la ejecución provisional de sentencias de condena dictadas en primera instancia
- Sección I: De la ejecución provisional y de la oposición a ella
- Capítulo II: De la ejecución provisional de sentencias de condena dictadas en primera instancia
- Título II: De la ejecución provisional de resoluciones judiciales
- Libro III. De la ejecución forzosa y de las medidas cautelares