Artículo 529. Sustanciación de la oposición a la ejecución provisional o a actuaciones ejecutivas concretas.
1. El escrito de oposición a la ejecución provisional habrá de presentarse al tribunal de la ejecución dentro de los cinco días siguientes al de la notificación de la resolución que acuerde el despacho de ejecución o las actuaciones concretas a que se oponga.
2. Del escrito de oposición a la ejecución y de los documentos que se acompañen se dará traslado al ejecutante y a quienes estuvieren personados en la ejecución provisional, para que manifiesten y acrediten, en el plazo de cinco días, lo que consideren conveniente.
3. Si se tratase de ejecución provisional de sentencia de condena no dineraria y se hubiere alegado la causa segunda del apartado 2 del artículo 528, de oposición a la ejecución provisional, el que la hubiere solicitado, además de impugnar cuanto se haya alegado de contrario, podrá ofrecer caución suficiente para garantizar que, en caso de revocarse la sentencia, se restaurará la situación anterior o, de ser esto imposible, se resarcirán los daños y perjuicios causados.
La caución podrá constituirse en dinero efectivo, mediante aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o por cualquier otro medio que, a juicio del tribunal, garantice la inmediata disponibilidad, en su caso, de la cantidad de que se trate.
art 529 lec
- Ley de Enjuiciamiento Civil
- Libro III. De la ejecución forzosa y de las medidas cautelares
- Título II: De la ejecución provisional de resoluciones judiciales
- Capítulo II: De la ejecución provisional de sentencias de condena dictadas en primera instancia
- Sección I: De la ejecución provisional y de la oposición a ella
- Capítulo II: De la ejecución provisional de sentencias de condena dictadas en primera instancia
- Título II: De la ejecución provisional de resoluciones judiciales
- Libro III. De la ejecución forzosa y de las medidas cautelares