Artículo 526. Ejecución provisional de las sentencias de condena en primera instancia. Legitimación.
Salvo en los casos a que se refiere el artículo anterior, quien haya obtenido un pronunciamiento a su favor en sentencia de condena dictada en primera instancia podrá, sin simultánea prestación de caución, pedir y obtener su ejecución provisional conforme a lo previsto en los artículos siguientes.
art 526 lec
- Ley de Enjuiciamiento Civil
- Libro III. De la ejecución forzosa y de las medidas cautelares
- Título II: De la ejecución provisional de resoluciones judiciales
- Capítulo II: De la ejecución provisional de sentencias de condena dictadas en primera instancia
- Sección I: De la ejecución provisional y de la oposición a ella
- Capítulo II: De la ejecución provisional de sentencias de condena dictadas en primera instancia
- Título II: De la ejecución provisional de resoluciones judiciales
- Libro III. De la ejecución forzosa y de las medidas cautelares