Artículo 523. Fuerza ejecutiva en España. Ley aplicable al procedimiento.
1. Para que las sentencias firmes y demás títulos ejecutivos extranjeros lleven aparejada ejecución en España se estará a lo dispuesto en los Tratados internacionales y a las disposiciones legales sobre cooperación jurídica internacional.
2. En todo caso, la ejecución de sentencias y títulos ejecutivos extranjeros se llevará a cabo en España conforme a las disposiciones de la presente Ley, salvo que se dispusiere otra cosa en los Tratados internacionales vigentes en España.
art 523 lec
- Ley de Enjuiciamiento Civil
- Libro III. De la ejecución forzosa y de las medidas cautelares
- Título I: De los títulos ejecutivos
- Capítulo II: De los títulos ejecutivos extranjeros
- Artículo 523
- Capítulo II: De los títulos ejecutivos extranjeros
- Título I: De los títulos ejecutivos
- Libro III. De la ejecución forzosa y de las medidas cautelares