Artículo 520. Acción ejecutiva basada en títulos no judiciales ni arbitrales.
1. Cuando se trate de los títulos ejecutivos previstos en los números 4.º, 5.º, 6.º y 7.º del apartado 2 del artículo 517, sólo podrá despacharse ejecución por cantidad determinada que exceda de 300 euros:
1.º En dinero efectivo.
2.º En moneda extranjera convertible, siempre que la obligación de pago en la misma esté autorizada o resulte permitida legalmente.
3.º En cosa o especie computable en dinero.
2. El límite de cantidad señalado en el apartado anterior podrá obtenerse mediante la adición de varios títulos ejecutivos de los previstos en dicho apartado.
art 520 lec
- Ley de Enjuiciamiento Civil
- Libro III. De la ejecución forzosa y de las medidas cautelares
- Título I: De los títulos ejecutivos
- Capítulo I: De las sentencias y demás títulos ejecutivos
- Título I: De los títulos ejecutivos
- Libro III. De la ejecución forzosa y de las medidas cautelares