Artículo 511. Legitimación activa.
Podrá solicitar la revisión quien hubiere sido parte perjudicada por la sentencia firme impugnada.
En el supuesto del apartado 2 del artículo anterior, la revisión sólo podrá ser solicitada por quien hubiera sido demandante ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
art 511 lec
- Ley de Enjuiciamiento Civil
- Libro II. De los procesos declarativos
- Título VI: De la revisión de sentencias firmes
- Libro II. De los procesos declarativos