Artículo 51. Fuero general de las personas jurídicas y de los entes sin personalidad.
1. Salvo que la Ley disponga otra cosa, las personas jurídicas serán demandadas en el lugar de su domicilio. También podrán ser demandadas en el lugar donde la situación o relación jurídica a que se refiera el litigio haya nacido o deba surtir efectos, siempre que en dicho lugar tengan establecimiento abierto al público o representante autorizado para actuar en nombre de la entidad.
2. Los entes sin personalidad podrán ser demandados en el domicilio de sus gestores o en cualquier lugar en que desarrollen su actividad.
art 51 lec
El artículo 51 de la Ley de Enjuiciamiento Civil española hace referencia a las competencias territoriales de los tribunales para las persona jurídicas.
- Ley de Enjuiciamiento Civil
- Libro I. De las disposiciones generales relativas a los juicios civiles
- Título II: De la jurisdicción y de la competencia
- Capítulo II: De las reglas para determinar la competencia
- Sección II: De la competencia territorial
- Capítulo II: De las reglas para determinar la competencia
- Título II: De la jurisdicción y de la competencia
- Libro I. De las disposiciones generales relativas a los juicios civiles