Artículo 509. Órgano competente y resoluciones recurribles.
La revisión de sentencias firmes se solicitará a la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo o a las Salas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial.
art 509 lec
- Ley de Enjuiciamiento Civil
- Libro II. De los procesos declarativos
- Título VI: De la revisión de sentencias firmes
- Libro II. De los procesos declarativos