Artículo 508. Inactividad del demandado y nueva sentencia.
Si el demandado no formulase alegaciones y peticiones en el trámite a que se refiere la regla primera del artículo anterior, se entenderá que renuncia a ser oído y se dictará nueva sentencia en los mismos términos que la rescindida.
Contra esta sentencia no se dará recurso alguno.
art 508 lec
- Ley de Enjuiciamiento Civil
- Libro II. De los procesos declarativos
- Título V: De la rebeldía y de la rescisión de sentencias firmes y nueva audiencia al demandado rebelde.
- Libro II. De los procesos declarativos