Artículo 506. Costas.
1. Cuando se declare no haber lugar a la rescisión solicitada por el litigante condenado en rebeldía, se impondrán a éste todas las costas del procedimiento.
2. Si se dictare sentencia estimando procedente la rescisión, no se impondrán las costas a ninguno de los litigantes, salvo que el tribunal aprecie temeridad en alguno de ellos.
art 506 lec
- Ley de Enjuiciamiento Civil
- Libro II. De los procesos declarativos
- Título V: De la rebeldía y de la rescisión de sentencias firmes y nueva audiencia al demandado rebelde.
- Libro II. De los procesos declarativos