Artículo 503. Exclusión de la rescisión de sentencias sin efectos de cosa juzgada.
No procederá la rescisión de las sentencias firmes que, por disposición legal, carezcan de efectos de cosa juzgada.
art 503 lec
- Ley de Enjuiciamiento Civil
- Libro II. De los procesos declarativos
- Título V: De la rebeldía y de la rescisión de sentencias firmes y nueva audiencia al demandado rebelde.
- Libro II. De los procesos declarativos