Artículo 5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Artículo 5. Clases de tutela jurisdiccional.

1. Se podrá pretender de los tribunales la condena a determinada prestación, la declaración de la existencia de derechos y de situaciones jurídicas, la constitución, modificación o extinción de estas últimas, la ejecución, la adopción de medidas cautelares y cualquier otra clase de tutela que esté expresamente prevista por la ley.

2. Las pretensiones a que se refiere el apartado anterior se formularán ante el tribunal que sea competente y frente a los sujetos a quienes haya de afectar la decisión pretendida.

art 5 lec

El artículo 5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil española hace referencia a las clases de tutela jurisdiccional en relación con la comparecencia y actuación en juicio.

  • Ley de Enjuiciamiento Civil
    • Libro I. De las disposiciones generales relativas a los juicios civiles
      • Título I: De la comparecencia y actuación en juicio
        • Artículo 5