Artículo 499. Comparecencia posterior del demandado.
Cualquiera que sea el estado del proceso en que el demandado rebelde comparezca, se entenderá con él la sustanciación, sin que ésta pueda retroceder en ningún caso.
art 499 lec
- Ley de Enjuiciamiento Civil
- Libro II. De los procesos declarativos
- Título V: De la rebeldía y de la rescisión de sentencias firmes y nueva audiencia al demandado rebelde.
- Libro II. De los procesos declarativos