Artículo 494. Resoluciones recurribles en queja.
Contra los autos en que el tribunal que haya dictado la resolución denegare la tramitación de un recurso de apelación, extraordinario por infracción procesal o de casación, se podrá interponer recurso de queja ante el órgano al que corresponda resolver del recurso no tramitado. Los recursos de queja se tramitarán y resolverán con carácter preferente.
No procederá el recurso de queja en los procesos de desahucios de finca urbana y rústica, cuando la sentencia que procediera dictar en su caso no tuviese la consideración de cosa juzgada.
art 494 lec
Este artículo de la Ley de Enjuiciamiento Civil hace referencia a las resoluciones recurribles en queja. En el último párrafo se indica que no procederá el recurso de queja en los procesos de desahucios.
- Ley de Enjuiciamiento Civil
- Libro II. De los procesos declarativos
- Título IV: De los recursos
- Capítulo VII: Del recurso de queja
- Artículo 494
- Artículo 495
- Capítulo VII: Del recurso de queja
- Título IV: De los recursos
- Libro II. De los procesos declarativos