Artículo 493 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Artículo 493. Sentencia.

(Sin contenido)

art 493 lec

Tras la actualización del 29/06/2023, con entrada en vigor el 29/07/2023, se deja sin contenido por el art. 225.17 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio. Hasta la entrada en vigor de esta reforma, decía así:

La sentencia que se dicte en los recursos en interés de la ley respetará, en todo caso, las situaciones jurídicas particulares derivadas de las sentencias alegadas y, cuando fuere estimatoria, fijará en el fallo la doctrina jurisprudencial. En este caso, se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" y, a partir de su inserción en él, complementará el ordenamiento jurídico, vinculando en tal concepto a todos los Jueces y tribunales del orden jurisdiccional civil diferentes al Tribunal Supremo.

Artículo 493 - Se deja sin contenido a partir del 29/07/2023