Artículo 493. Sentencia.
La sentencia que se dicte en los recursos en interés de la ley respetará, en todo caso, las situaciones jurídicas particulares derivadas de las sentencias alegadas y, cuando fuere estimatoria, fijará en el fallo la doctrina jurisprudencial. En este caso, se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" y, a partir de su inserción en él, complementará el ordenamiento jurídico, vinculando en tal concepto a todos los Jueces y tribunales del orden jurisdiccional civil diferentes al Tribunal Supremo.
art 493 lec
- Ley de Enjuiciamiento Civil
- Libro II. De los procesos declarativos
- Título IV: De los recursos
- Capítulo VI: Del recurso en interés de la ley
- Artículo 490
- Artículo 491
- Artículo 492
- Artículo 493
- Capítulo VI: Del recurso en interés de la ley
- Título IV: De los recursos
- Libro II. De los procesos declarativos