Artículo 492. Interposición y sustanciación.
(Sin contenido)
art 492 lec
Tras la actualización del 29/06/2023, con entrada en vigor el 29/07/2023, se deja sin contenido por el art. 225.17 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio. Hasta la entrada en vigor de esta reforma, decía así:
1. Los recursos en interés de la ley se interpondrán, en el plazo de un año desde que se dictó la sentencia más moderna, directamente ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo.
2. Al escrito en que se interponga el recurso en interés de la ley se acompañarán los siguientes documentos:
1.º Copia certificada o testimonio de las resoluciones que pongan de manifiesto la discrepancia que se alegue.
2.º Certificación expedida por el Tribunal Constitucional, que acredite que, transcurrido el plazo para recurrir en amparo, no se ha interpuesto dicho recurso contra ninguna de las sentencias alegadas.
3. Del escrito o escritos de interposición, con sus documentos anexos, se dará traslado por el Letrado de la Administración de Justicia a quienes se hubieren personado como partes en los procesos en que hubieran recaído las sentencias objeto del recurso, para que, en el plazo de veinte días, puedan formular alegaciones expresando los criterios jurídicos que consideren más fundados.
Artículo 492 - Se deja sin contenido a partir del 29/07/2023
- Ley de Enjuiciamiento Civil
- Libro II. De los procesos declarativos
- Título IV: De los recursos
- Capítulo VI: Del recurso en interés de la ley (Suprimido)
- Artículo 490 (Sin contenido)
- Artículo 491 (Sin contenido)
- Artículo 492 (Sin contenido)
- Artículo 493 (Sin contenido)
- Capítulo VI: Del recurso en interés de la ley (Suprimido)
- Título IV: De los recursos
- Libro II. De los procesos declarativos