Artículo 491. Legitimación para recurrir en interés de la ley.
Podrán en todo caso recurrir en interés de la ley el Ministerio Fiscal y el Defensor del Pueblo. Asimismo, podrán interponer este recurso las personas jurídicas de Derecho público que, por las actividades que desarrollen y las funciones que tengan atribuidas, en relación con las cuestiones procesales sobre las que verse el recurso, acrediten interés legítimo en la unidad jurisprudencial sobre esas cuestiones.
art 491 lec
- Ley de Enjuiciamiento Civil
- Libro II. De los procesos declarativos
- Título IV: De los recursos
- Capítulo VI: Del recurso en interés de la ley
- Artículo 490
- Artículo 491
- Artículo 492
- Artículo 493
- Capítulo VI: Del recurso en interés de la ley
- Título IV: De los recursos
- Libro II. De los procesos declarativos