Artículo 490. Resoluciones recurribles en interés de la ley.
(Sin contenido)
art 490 lec
Tras la actualización del 29/06/2023, con entrada en vigor el 29/07/2023, se deja sin contenido por el art. 225.17 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio. Hasta la entrada en vigor de esta reforma, decía así:
1. Podrá interponerse recurso en interés de la ley, para la unidad de doctrina jurisprudencial, respecto de sentencias que resuelvan recursos extraordinarios por infracción de ley procesal cuando las Salas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia sostuvieran criterios discrepantes sobre la interpretación de normas procesales.
2. No procederá el recurso en interés de la ley contra sentencias que hubiesen sido recurridas en amparo ante el Tribunal Constitucional.
Artículo 490 - Se deja sin contenido a partir del 29/07/2023
- Ley de Enjuiciamiento Civil
- Libro II. De los procesos declarativos
- Título IV: De los recursos
- Capítulo VI: Del recurso en interés de la ley (Suprimido)
- Artículo 490 (Sin contenido)
- Artículo 491 (Sin contenido)
- Artículo 492 (Sin contenido)
- Artículo 493 (Sin contenido)
- Capítulo VI: Del recurso en interés de la ley (Suprimido)
- Título IV: De los recursos
- Libro II. De los procesos declarativos