Artículo 49 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Artículo 49. Apreciación de la falta de competencia objetiva a instancia de parte.

El demandado podrá denunciar la falta de competencia objetiva mediante la declinatoria.

art 49 lec

El artículo 49 de la LEC hace referencia a la posibilidad de denunciar la falta de competencia objetiva mediante la declinatoria.