Artículo 486 de la Ley Enjuiciamiento Civil

Artículo 486. Votación y fallo. Eventual vista.

1. Transcurrido el plazo a que se refiere el artículo anterior, háyanse presentado o no los escritos de oposición, si todas las partes hubieren solicitado la celebración de vista el Letrado de la Administración de Justicia señalará día y hora para su celebración. De igual modo se procederá cuando el Tribunal hubiera resuelto, mediante providencia, por considerarlo conveniente para la mejor impartición de justicia, la celebración de dicho acto. En caso contrario, la Sala señalará día y hora para la votación y fallo del recurso de casación.

2. La vista comenzará con el informe de la parte recurrente, para después proceder al de la parte recurrida. Si fueren varias las partes recurrentes, se estará al orden de interposición de los recursos, y siendo varias las partes recurridas, al orden de las comparecencias.

art 486 lec