Artículo 485. Admisión y traslado a las otras partes.
Admitido el recurso de casación, el Letrado de la Administración de Justicia dará traslado del escrito de interposición, con sus documentos adjuntos, a la parte o partes recurridas, para que formalicen su oposición por escrito en el plazo de veinte días y manifiesten si consideran necesaria la celebración de vista.
En el escrito de oposición también se podrán alegar las causas de inadmisibilidad del recurso que se consideren existentes y que no hayan sido ya rechazadas por el Tribunal.
art 485 lec
- Ley de Enjuiciamiento Civil
- Libro II. De los procesos declarativos
- Título IV: De los recursos
- Capítulo V: Del recurso de casación
- Artículo 477
- Artículo 478
- Artículo 479
- Artículo 480 (Sin contenido)
- Artículo 481
- Artículo 482
- Artículo 483
- Artículo 484
- Artículo 485
- Artículo 486
- Artículo 487
- Artículo 488
- Artículo 489
- Capítulo V: Del recurso de casación
- Título IV: De los recursos
- Libro II. De los procesos declarativos