Artículo 468 de la Ley Enjuiciamiento Civil

Artículo 468. Órgano competente y resoluciones recurribles.

Las Salas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia conocerán, como Salas de lo Civil, de los recursos por infracción procesal contra sentencias y autos dictados por las Audiencias Provinciales que pongan fin a la segunda instancia y contra las sentencias dictadas en los recursos contra las resoluciones que agotan la vía administrativa dictadas en materia de propiedad industrial por la Oficina Española de Patentes y Marcas.

art 468 lec

Tras la actualización publicada el 28/07/2022, que entró en vigor el 17/08/2022, se modifica por la disposición final 1.9 de la Ley Orgánica 7/2022, de 27 de julio. Anteriormente, decía lo siguiente:

Las Salas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia conocerán, como Salas de lo Civil, de los recursos por infracción procesal contra sentencias y autos dictados por las Audiencias Provinciales que pongan fin a la segunda instancia.

Artículo 468 - Modificado con efectos desde el 17/08/2022