Artículo 453. De la audiencia a las partes recurridas y de la resolución.
1. Admitido a trámite el recurso de reposición por el Letrado de la Administración de Justicia, se concederá a las demás partes personadas un plazo común de cinco días para impugnarlo, si lo estiman conveniente.
2. Transcurrido el plazo de impugnación, háyanse o no presentado escritos, el Tribunal si se tratara de reposición interpuesta frente a providencias o autos, o el Letrado de la Administración de Justicia si hubiera sido formulada frente a diligencias de ordenación o decretos, resolverán sin más trámites, mediante auto o decreto, respectivamente, en un plazo de cinco días.
art 453 lec
El artículo 453 de la Ley de Enjuiciamiento Civil hace referencia al plazo de impugnación tras ser admitido a trámite el recurso de reposición.
- Ley de Enjuiciamiento Civil
- Libro II. De los procesos declarativos
- Título IV: De los recursos
- Capítulo II: De los recursos de reposición y revisión
- Título IV: De los recursos
- Libro II. De los procesos declarativos