Artículo 448. Del derecho a recurrir.
1. Contra las resoluciones de los Tribunales y Letrados de la Administración de Justicia que les afecten desfavorablemente, las partes podrán interponer los recursos previstos en la ley.
2. Los plazos para recurrir se contarán desde el día siguiente al de la notificación de la resolución que se recurra, o, en su caso, a la notificación de su aclaración o de la denegación de ésta.
art 448 lec
- Ley de Enjuiciamiento Civil
- Libro II. De los procesos declarativos
- Título IV: De los recursos
- Capítulo I: De los recursos: disposiciones generales
- Artículo 448
- Artículo 449
- Artículo 450
- Capítulo I: De los recursos: disposiciones generales
- Título IV: De los recursos
- Libro II. De los procesos declarativos