Artículo 446 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Artículo 446. Resoluciones sobre la prueba y recursos.

Contra las resoluciones del tribunal sobre admisión o inadmisión de pruebas sólo cabrá recurso de reposición, que se sustanciará y resolverá en el acto, y si se desestimare, la parte podrá formular protesta a efecto de hacer valer sus derechos, en su caso, en la segunda instancia.

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Este artículo hace referencia sobre las resoluciones sobre la prueba y recursos.

El artículo 446 de la Ley de Enjuiciamiento Civil forma parte del título dedicado al juicio verbal: