Artículo 442. Inasistencia de las partes a la vista.
1. Si el demandante no asistiese a la vista, y el demandado no alegare interés legítimo en la continuación del proceso para que se dicte sentencia sobre el fondo, se tendrá en el acto por desistido a aquél de la demanda, se le impondrán las costas causadas y se le condenará a indemnizar al demandado comparecido, si éste lo solicitare y acreditare los daños y perjuicios sufridos.
2. Si no compareciere el demandado, se procederá a la celebración del juicio.
art 442 lec
El artículo 442 de la LEC hace referencia a la inasistencia de las partes a la vista. La celebración del juicio seguirá adelante aunque el demandado no comparezca.
El artículo 442 de la Ley de Enjuiciamiento Civil forma parte del título dedicado al juicio verbal:
- Ley de Enjuiciamiento Civil
- Libro II. De los procesos declarativos