Artículo 44 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Artículo 44. Predeterminación legal de la competencia.

Para que los tribunales civiles tengan competencia en cada caso se requiere que el conocimiento del pleito les esté atribuido por normas con rango de ley y anteriores a la incoación de las actuaciones de que se trate.

art 44 lec

  • Ley de Enjuiciamiento Civil
    • Libro I. De las disposiciones generales relativas a los juicios civiles
      • Título II: De la jurisdicción y de la competencia
        • Capítulo II: De las reglas para determinar la competencia
          • Artículo 44