Artículo 432. Comparecencia e incomparecencia de las partes.
1. Sin perjuicio de la intervención personal en el interrogatorio que se hubiera admitido, las partes comparecerán en el juicio representadas por procurador y asistidas de abogado.
2. Si no compareciere en el juicio ninguna de las partes, se levantará acta haciéndolo constar y el tribunal, sin más trámites, declarará el pleito visto para sentencia. Si sólo compareciere alguna de las partes, se procederá a la celebración del juicio.
art 432 lec
Este artículo trata sobre la comparecencia e incomparecencia de las partes en el juicio ordinario.
El artículo 432 de la Ley de Enjuiciamiento Civil forma parte del título dedicado al juicio ordinario:
- Ley de Enjuiciamiento Civil
- Libro II. De los procesos declarativos
- Título II: Del juicio ordinario
- Capítulo III: Del juicio
- Artículo 431
- Artículo 432
- Artículo 433
- Capítulo III: Del juicio
- Título II: Del juicio ordinario
- Libro II. De los procesos declarativos