Artículo 432 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Artículo 432. Comparecencia e incomparecencia de las partes.

1. Sin perjuicio de la intervención personal en el interrogatorio que se hubiera admitido, las partes comparecerán en el juicio representadas por procurador y asistidas de abogado.

2. Si no compareciere en el juicio ninguna de las partes, se levantará acta haciéndolo constar y el tribunal, sin más trámites, declarará el pleito visto para sentencia. Si sólo compareciere alguna de las partes, se procederá a la celebración del juicio.

art 432 lec

Este artículo trata sobre la comparecencia e incomparecencia de las partes en el juicio ordinario.

El artículo 432 de la Ley de Enjuiciamiento Civil forma parte del título dedicado al juicio ordinario: