Artículo 431 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Artículo 431. Finalidad del juicio.

El juicio tendrá por objeto la práctica de las pruebas de declaración de las partes, testifical, informes orales y contradictorios de peritos, reconocimiento judicial en su caso y reproducción de palabras, imágenes y sonidos. Asimismo, una vez practicadas las pruebas, en el juicio se formularán las conclusiones sobre éstas.

art 431 lec

Este artículo trata sobre la finalidad del juicio ordinario. En concreto, establece que el juicio tendrá por objeto la práctica de las pruebas de declaración.

El artículo 431 de la Ley de Enjuiciamiento Civil forma parte del título dedicado al juicio ordinario: