Artículo 425. Decisión judicial en casos de circunstancias procesales análogas a las expresamente previstas.
La resolución de circunstancias alegadas o puestas de manifiesto de oficio, que no se hallen comprendidas en el artículo 416, se acomodará a las reglas establecidas en estos preceptos para las análogas.
art 425 lec
Este artículo trata sobre la resolución en casos de circunstancias procesales análogas a las expresamente previstas.
El artículo 425 de la Ley de Enjuiciamiento Civil forma parte del título dedicado al juicio ordinario:
- Ley de Enjuiciamiento Civil
- Libro II. De los procesos declarativos
- Título II: Del juicio ordinario
- Libro II. De los procesos declarativos