Artículo 425 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Artículo 425. Decisión judicial en casos de circunstancias procesales análogas a las expresamente previstas.

La resolución de circunstancias alegadas o puestas de manifiesto de oficio, que no se hallen comprendidas en el artículo 416, se acomodará a las reglas establecidas en estos preceptos para las análogas.

art 425 lec

Este artículo trata sobre la resolución en casos de circunstancias procesales análogas a las expresamente previstas.

El artículo 425 de la Ley de Enjuiciamiento Civil forma parte del título dedicado al juicio ordinario: