Artículo 424. Actividad y resolución en caso de demanda defectuosa.
1. Si el demandado alegare en la contestación a la demanda la falta de claridad o precisión de ésta en la determinación de las partes o en las pretensiones deducidas, o si el actor adujere en la audiencia esos mismos defectos en la contestación o en la reconvención, o si, de oficio, el tribunal apreciare unos u otros, admitirá en el acto de la audiencia las aclaraciones o precisiones oportunas.
2. En caso de no formularse aclaraciones y precisiones, el tribunal sólo decretará el sobreseimiento del pleito si no fuese en absoluto posible determinar en qué consisten las pretensiones del actor o, en su caso, del demandado en la reconvención, o frente a qué sujetos jurídicos se formulan las pretensiones.
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El artículo 424 hace referencia a la actividad y resolución en caso de demanda defectuosa.
El artículo 424 de la Ley de Enjuiciamiento Civil forma parte del título dedicado al juicio ordinario:
- Ley de Enjuiciamiento Civil
- Libro II. De los procesos declarativos
- Título II: Del juicio ordinario
- Libro II. De los procesos declarativos