Artículo 417 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Artículo 417. Orden de examen de las cuestiones procesales y resolución sobre ellas.

1. Cuando la audiencia verse sobre varias circunstancias de las referidas en el artículo anterior, se examinarán y resolverán por el orden en que aparecen en los artículos siguientes.

2. Cuando sea objeto de la audiencia más de una de las cuestiones y circunstancias del artículo anterior, el tribunal, dentro de los cinco días siguientes a la audiencia, se pronunciará en un mismo auto sobre todas las suscitadas que, conforme a los artículos siguientes, no resuelva oralmente en la misma audiencia.

art 417 lec

El artículo 417 de la LEC española establece el orden de examen de las cuestiones procesales y la resolución sobre ellas.

El artículo 417 de la Ley de Enjuiciamiento Civil forma parte del título dedicado al juicio ordinario: