Artículo 413. Influencia del cambio de circunstancias en la sentencia sobre el fondo. Satisfacción extraprocesal. Pérdida de interés legítimo.
1. No se tendrán en cuenta en la sentencia las innovaciones que, después de iniciado el juicio, introduzcan las partes o terceros en el estado de las cosas o de las personas que hubiere dado origen a la demanda y, en su caso, a la reconvención, excepto si la innovación privare definitivamente de interés legítimo las pretensiones que se hubieran deducido en la demanda o en la reconvención, por haber sido satisfechas extraprocesalmente o por cualquier otra causa.
2. Cuando, según lo previsto en el apartado anterior, las pretensiones hayan quedado privadas de interés legítimo, se estará a lo dispuesto en el artículo 22.
art 413 lec
El artículo 413 hace referencia a la influencia del cambio de circunstancias en la sentencia sobre el fondo, la satisfacción extraprocesal y a la pérdida de interés legítimo.
- Ley de Enjuiciamiento Civil
- Libro II. De los procesos declarativos
- Título II: Del juicio ordinario
- Capítulo I: De las alegaciones iniciales
- Sección III: De los efectos de la pendencia del proceso
- Artículo 410
- Artículo 411
- Artículo 412
- Artículo 413
- Sección III: De los efectos de la pendencia del proceso
- Capítulo I: De las alegaciones iniciales
- Título II: Del juicio ordinario
- Libro II. De los procesos declarativos