Artículo 412. Prohibición del cambio de demanda y modificaciones admisibles.
1. Establecido lo que sea objeto del proceso en la demanda, en la contestación y, en su caso, en la reconvención, las partes no podrán alterarlo posteriormente.
2. Lo dispuesto en el apartado anterior ha de entenderse sin perjuicio de la facultad de formular alegaciones complementarias, en los términos previstos en la presente Ley.
art 412 lec
Este artículo de la LEC española establece la prohibición del cambio de demanda y las modificaciones admisibles como efecto procesal de la litispendencia.
- Ley de Enjuiciamiento Civil
- Libro II. De los procesos declarativos
- Título II: Del juicio ordinario
- Capítulo I: De las alegaciones iniciales
- Sección III: De los efectos de la pendencia del proceso
- Artículo 410
- Artículo 411
- Artículo 412
- Artículo 413
- Sección III: De los efectos de la pendencia del proceso
- Capítulo I: De las alegaciones iniciales
- Título II: Del juicio ordinario
- Libro II. De los procesos declarativos