Artículo 410 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Artículo 410. Comienzo de la litispendencia.

La litispendencia, con todos sus efectos procesales, se produce desde la interposición de la demanda, si después es admitida.

art 410 lec

El artículo 410 de la Ley de Enjuiciamiento Civil española hace referencia al comienzo de la litispendencia.

El artículo 410 de la Ley de Enjuiciamiento Civil forma parte del título dedicado al juicio ordinario: