Artículo 41. Recursos contra la resolución sobre suspensión de las actuaciones por prejudicialidad penal.
1. Contra la resolución que deniegue la suspensión del asunto civil se podrá interponer recurso de reposición. La solicitud de suspensión podrá, no obstante, reproducirse durante la segunda instancia y, en su caso, durante la tramitación de los recursos extraordinarios por infracción procesal o de casación.
2. Contra el auto que acuerde la suspensión se dará recurso de apelación y contra los autos dictados en apelación acordando o confirmando la suspensión se dará, en su caso, recurso extraordinario por infracción procesal.
3. Contra la resolución del Letrado de la Administración de Justicia que acuerde el alzamiento de la suspensión podrá ser interpuesto recurso directo de revisión.
art 41 lec
El artículo 41 de la Ley de Enjuiciamiento Civil hace referencia a los recursos contra la resolución sobre suspensión de las actuaciones por prejudicialidad penal.
- Ley de Enjuiciamiento Civil
- Libro I. De las disposiciones generales relativas a los juicios civiles
- Título II: De la jurisdicción y de la competencia
- Capítulo I: De la jurisdicción de los tribunales civiles y las cuestiones prejudiciales
- Sección II: De las cuestiones prejudiciales
- Artículo 40
- Artículo 41
- Artículo 42
- Artículo 43
- Sección II: De las cuestiones prejudiciales
- Capítulo I: De la jurisdicción de los tribunales civiles y las cuestiones prejudiciales
- Título II: De la jurisdicción y de la competencia
- Libro I. De las disposiciones generales relativas a los juicios civiles