Artículo 409 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Artículo 409. Sustanciación y decisión de las pretensiones de la contestación y la reconvención.

Las pretensiones que deduzca el demandado en la contestación y, en su caso, en la reconvención, se sustanciarán y resolverán al propio tiempo y en la misma forma que las que sean objeto de la demanda principal.

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Este artículo trata sobre la sustanciación y la decisión de las pretensiones de la contestación y la reconvención.

El artículo 409 de la Ley de Enjuiciamiento Civil forma parte del título dedicado al juicio ordinario: