Artículo 407 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Artículo 407. Destinatarios de la demanda reconvencional. Contestación a la reconvención.

1. La reconvención podrá dirigirse también contra sujetos no demandantes, siempre que puedan considerarse litisconsortes voluntarios o necesarios del actor reconvenido por su relación con el objeto de la demanda reconvencional.

2. El actor reconvenido y los sujetos expresados en el apartado anterior podrán contestar a la reconvención en el plazo de veinte días a partir de la notificación de la demanda reconvencional. Esta contestación se ajustará a lo dispuesto en el artículo 405.

art 407 lec

El artículo 407 hace referencia a los destinatarios de la demanda reconvencional y a la contestación de la reconvención.

El artículo 407 de la Ley de Enjuiciamiento Civil forma parte del título dedicado al juicio ordinario: