Artículo 405. Contestación y forma de la contestación a la demanda.
1. En la contestación a la demanda, que se redactará en la forma prevenida para ésta en el artículo 399, el demandado expondrá los fundamentos de su oposición a las pretensiones del actor, alegando las excepciones materiales que tuviere por conveniente. Si considerare inadmisible la acumulación de acciones, lo manifestará así, expresando las razones de la inadmisibilidad. También podrá manifestar en la contestación su allanamiento a alguna o algunas de las pretensiones del actor, así como a parte de la única pretensión aducida.
2. En la contestación a la demanda habrán de negarse o admitirse los hechos aducidos por el actor. El tribunal podrá considerar el silencio o las respuestas evasivas del demandado como admisión tácita de los hechos que le sean perjudiciales.
3. También habrá de aducir el demandado, en la contestación a la demanda, las excepciones procesales y demás alegaciones que pongan de relieve cuanto obste a la válida prosecución y término del proceso mediante sentencia sobre el fondo.
4. En cuanto a la subsanación de los posibles defectos del escrito de contestación a la demanda, será de aplicación lo dispuesto en el subapartado 2 del apartado 2 del artículo anterior.
art 405 lec
El artículo 405 de la Ley de Enjuiciamiento Civil hace referencia a la contestación y forma de la contestación a la demanda.
- Ley de Enjuiciamiento Civil
- Libro II. De los procesos declarativos
- Título II: Del juicio ordinario
- Capítulo I: De las alegaciones iniciales
- Sección II: De la contestación a la demanda y la reconvención
- Artículo 405
- Artículo 406
- Artículo 407
- Artículo 408
- Artículo 409
- Sección II: De la contestación a la demanda y la reconvención
- Capítulo I: De las alegaciones iniciales
- Título II: Del juicio ordinario
- Libro II. De los procesos declarativos