Artículo 403 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Artículo 403. Admisión y casos excepcionales de inadmisión de la demanda.

1. Las demandas sólo se inadmitirán en los casos y por las causas expresamente previstas en esta Ley.

2. No se admitirán las demandas cuando no se acompañen a ella los documentos que la ley expresamente exija para la admisión de aquéllas o no se hayan intentado conciliaciones o efectuado requerimientos, reclamaciones o consignaciones que se exijan en casos especiales.

art 403 lec

El artículo 403 de la LEC española hace referencia a la admisión y casos excepcionales de inadmisión de la demanda.

El artículo 403 de la Ley de Enjuiciamiento Civil forma parte del título dedicado al juicio ordinario: