Artículo 402 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Artículo 402. Oposición a la acumulación de acciones.

El demandado podrá oponerse en la contestación a la demanda a la acumulación pretendida, cuando no se acomode a lo dispuesto en los artículos 71 y siguientes de esta Ley. Sobre esta oposición se resolverá en la audiencia previa al juicio.

art 402 lec

Este artículo establece que el demandado podrá oponerse a la acumulación de acciones en la contestación a la demanda.