Artículo 402. Oposición a la acumulación de acciones.
El demandado podrá oponerse en la contestación a la demanda a la acumulación pretendida, cuando no se acomode a lo dispuesto en los artículos 71 y siguientes de esta Ley. Sobre esta oposición se resolverá en la audiencia previa al juicio.
art 402 lec
Este artículo establece que el demandado podrá oponerse a la acumulación de acciones en la contestación a la demanda.
- Ley de Enjuiciamiento Civil
- Libro II. De los procesos declarativos
- Título II: Del juicio ordinario
- Capítulo I: De las alegaciones iniciales
- Sección I: De la demanda y su objeto
- Capítulo I: De las alegaciones iniciales
- Título II: Del juicio ordinario
- Libro II. De los procesos declarativos