Artículo 4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Artículo 4. Carácter supletorio de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

En defecto de disposiciones en las leyes que regulan los procesos penales, contencioso-administrativos, laborales y militares, serán de aplicación, a todos ellos, los preceptos de la presente Ley.

art 4 lec

El artículo 4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil española hace referencia al carácter supletorio de esta ley.