Artículo 4. Carácter supletorio de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
En defecto de disposiciones en las leyes que regulan los procesos penales, contencioso-administrativos, laborales y militares, serán de aplicación, a todos ellos, los preceptos de la presente Ley.
art 4 lec
El artículo 4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil española hace referencia al carácter supletorio de esta ley.
- Ley de Enjuiciamiento Civil
- Título Preliminar. De las normas procesales y su aplicación
- Artículo 1
- Artículo 2
- Artículo 3
- Artículo 4
- Título Preliminar. De las normas procesales y su aplicación